Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un
auto el 16 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se expidió en cumplimiento de una sentencia dictada por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado el 28 de noviembre de 2025, que confirmó una decisión previa en el mismo caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en la cual se solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el caso en primera instancia, y su decisión fue objeto de recurso ante el Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de jurisdicción administrativa en Colombia.
El Consejo de Estado, en sentencia del 28 de noviembre de 2025, confirmó la validez de una sentencia previa que declaró probada la excepción perentoria de cosa juzgada, cerrando así el debate sobre la materia. En consecuencia, ordenó que se cumpliera lo decidido y se procediera conforme a la ley en relación con las costas y agencias en derecho.
Consideraciones y contenido del auto
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cumple con la orden impartida por la sentencia del Consejo de Estado. En este, se dispone lo siguiente:
- Obedecer y cumplir la providencia emitida por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado.
- Proceder conforme al numeral 2º del artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la liquidación y condena en costas.
- Fijar las agencias en derecho en un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones, con base en la cuantía establecida en la demanda.
- Una vez vencido el traslado de la liquidación de costas y agencias en derecho, el expediente deberá ser ingresado para los trámites correspondientes.
Esta providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantiza la autenticidad y la integridad del acto procesal conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Implicaciones jurídicas
El auto reafirma la obligatoriedad de acatar las sentencias emitidas por el Consejo de Estado, órgano supremo en materia administrativa, y establece con claridad las condiciones para el pago de costas y agencias en derecho. Asimismo, refleja la vigencia del principio de cosa juzgada, que impide que un asunto ya resuelto sea objeto de nuevo debate judicial.
Este pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ejemplifica el funcionamiento del sistema judicial colombiano en la garantía del debido proceso y el respeto a las decisiones de los tribunales superiores.
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