Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata orden del Consejo de Estado sobre condena en costas en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:5:22
Contexto y tribunal responsable
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en su calidad de instancia de primera instancia, emitió un auto que da cumplimiento a una providencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Este último órgano confirmó la sentencia inicial favorable a la demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con el reconocimiento de una pensión de gracia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la cual se solicitó el reconocimiento de una pensión de gracia. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones demandadas y no impuso condena en costas. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión de fondo pero modificó la condena en costas, imponiéndola a la entidad demandada por la improcedencia del recurso de apelación presentado.
Consideraciones jurídicas y contenido del auto
El Consejo de Estado fundamentó la condena en costas en el artículo 366 del CGP y el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En concreto, estableció que las agencias en derecho deben ser fijadas por el magistrado ponente de primera instancia y las expensas liquidadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró la interpretación normativa, señalando que, aunque el artículo 366 del CGP menciona la liquidación de costas y agencias en derecho de manera concentrada en primera instancia, debe...
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