Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acumulación de demanda ejecutiva en proceso pensional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acumulación de demanda ejecutiva en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
24 de febrero de 2026 15:6:43
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección Segunda "F", se pronunció sobre un escrito de acumulación de demanda ejecutiva presentado por la apoderada del ejecutante en un proceso administrativo contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). La causa radicada se refería a la ejecución de una sentencia que ordenó la reliquidación y pago de diferencias pensionales, intereses moratorios y costas procesales.
El demandante inicialmente ejerció la acción ejecutiva prevista en el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando el pago de diferencias mensuales adeudadas por la falta de actualización de la primera mesada pensional, según lo dispuesto en una sentencia previa de 2015. Esta sentencia ordenó la reliquidación conforme a las leyes del sistema pensional y la actualización de las sumas adeudadas desde la fecha de retiro hasta la adquisición del estatus de pensionado, con inclusión de factores salariales y ajustes conforme a fórmula legal.
Posteriormente, en auto de 15 de noviembre de 2019, el Tribunal libró mandamiento de pago por un monto superior a setenta millones de pesos, que incluía capital, indexación e intereses moratorios. La providencia fue corregida en 2020 para precisar términos procesales y notificaciones. En 2023 se dictó sentencia de primera instancia que declaró improcedentes y no probadas varias excepciones presentadas por la entidad demandada y ordenó seguir con la ejecución por el monto determinado. La liquidación definitiva del crédito fue fijada en 2024, y la entidad demandada cumplió con el pago ordenado.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La solicitud de acumulación de demanda ejecutiva presentada pretendía incluir diferencias pensionales generadas con posterioridad al año 2016 y el pago de intereses moratorios correspondientes. Sin embargo, el Tribunal recordó que el artículo 463 del Código General del Proceso (CGP) establece reglas claras para la acumulación de demandas ejecutivas, incluyendo que deben contener nuevas pretensiones y que la acumulación no puede usarse para reabrir asuntos ya decididos.
El Tribunal enfatizó que las pretensiones que se pretendían acumular ya habían sido objeto de estudio y decisión en las providencias ejecutoriadas previas, y que el mandamiento de pago y la sentencia de primera instancia ya incluyeron un pronunciamiento general sobre las diferencias pensionales adeudadas hasta la fecha acordada. En consecuencia, la nueva demanda no contenía pretensiones innovadoras, sino que buscaba un nuevo pronunciamiento sobre asuntos ya resueltos.
Además, el Tribunal señaló que la parte demandante tenía a su disposición los recursos legales pertinentes para impugnar o ampliar la ejecución en su oportunidad, pero estos no fueron interpuestos, lo que llevó a la ejecutoria de las decisiones anteriores. Este incumplimiento no puede ser justificado invocando la acumulación de demandas, dado que ello vulneraría los principios de seguridad jurídica y lealtad procesal.
El auto destaca también el deber del profesional del derecho de actuar con diligencia y respeto a las normas procesales, evitando que omisiones o tardanzas afecten la administración de justicia o perjudiquen a la contraparte.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la solicitud de acumulación de demanda ejecutiva por improcedente. La decisión reafirma el respeto a la cosa juzgada y la necesidad de agotar los recursos procesales en tiempo y forma antes de proponer nuevas pretensiones en procesos ejecutivos.
Esta providencia pone de relieve la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos judiciales y la protección de la seguridad jurídica en procesos de ejecución de sentencias administrativas, especialmente en materia pensional. Así, se garantiza que los procesos se desarrollen con transparencia y respeto a las decisiones previas, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.