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Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba liquidación de costas en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

24 de febrero de 2026 15:7:8

Providencia y contexto procesal

La providencia analizada es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente por la Subsección “C” de la Sección Segunda. El auto tiene por objeto aprobar la liquidación de costas y agencias en derecho dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó en una demanda interpuesta contra varias entidades públicas, incluyendo el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Consejo Superior de la Judicatura, así como la participación de un litisconsorte necesario. La acción buscaba la revisión de un acto administrativo relacionado con dichas entidades.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se ha desarrollado desde el año 2017, con la radicación correspondiente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el curso del trámite, se realizó la liquidación de costas y agencias en derecho, documento esencial para determinar la cuantía que debe ser satisfecha por la parte demandante a favor de las entidades demandadas y el litisconsorte necesario. El informe secretarial presentado y la liquidación elaborada por la Secretaría de la Subsección fueron puestos a consideración del Despacho, con el fin de proceder a su aprobación formal.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

El auto toma como base el informe secretarial y la liquidación de costas y agencias en derecho, que cumplen con los requisitos legales establecidos. En consecuencia, la Subsección “C” aprueba dicha liquidación, imponiendo la obligación a la parte demandante de asumir el pago correspondiente. Adicionalmente, la providencia recuerda la posibilidad de que, en caso de ser necesario, los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público puedan solicitar piezas procesales para el desarrollo de actuaciones posteriores. Esto está en concordancia con el artículo 14 de la Ley 2213 de 2022, que establece mecanismos para la gestión de expedientes, incluyendo el acceso a documentos mediante medios electrónicos o físicos, y la colaboración entre autoridades judiciales y partes procesales. El auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad, integridad y conservación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Marco normativo relevante

  • Artículo 14 de la Ley 2213 de 2022: regula el acceso y la gestión de expedientes judiciales, facilitando la colaboración entre autoridades y partes para el suministro de piezas procesales.
  • Artículo 186 del CPACA: establece los requisitos para la firma electrónica válida de providencias judiciales, asegurando su autenticidad e integridad.
Esta decisión refleja la importancia de la correcta liquidación y aprobación de costas dentro de los procesos judiciales, así como la implementación de herramientas tecnológicas para la gestión eficiente de expedientes en el sistema judicial colombiano. Con esta providencia, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y la eficiencia administrativa, garantizando que las partes involucradas cumplan con sus obligaciones procesales conforme a la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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