Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, emitió una decisión mediante auto el 17 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. La providencia resolvió la solicitud de nulidad presentada por la parte actora en contra de actuaciones procesales previas.
Antecedentes del caso
El litigio inició con la admisión de recurso de apelación en diciembre de 2024 y continuó con la disposición de dejar el expediente a disposición del Ministerio Público para la emisión de concepto. En mayo de 2025, la Subsección decretó pruebas de oficio para esclarecer hechos fundamentales, en particular respecto a la fecha de matrimonio o constitución de unión marital de hecho del demandante, información no precisada inicialmente en la demanda.
Durante el proceso, la Secretaría realizó múltiples requerimientos a la entidad demandada y a la parte actora para que aportaran la documentación necesaria. La entidad demandada guardó silencio y la parte actora no aportó los documentos solicitados. En consecuencia, en julio de 2025 se dispuso prescindir de las pruebas de oficio decretadas.
Fundamentos de la solicitud de nulidad
La parte actora interpuso incidente de nulidad invocando dos causales del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP):
- Numeral 5°: Omisión en la práctica de pruebas obligatorias, argumentando que el Despacho no garantizó la práctica efectiva del expediente administrativo que la entidad demandada debía aportar.
- Numeral 8°: Falta de notificación de providencias procesales, señalando que no se notificaron varios requerimientos a través del canal digital expresamente suministrado, afectando el derecho...