Contexto y antecedentes del caso
La Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la ponencia del magistrado ponente, resolvió un incidente de nulidad en el expediente que involucra a un particular contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Este proceso se tramita mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El caso inició con la admisión de un recurso de apelación en diciembre de 2024, seguido por la disposición de dejar el expediente a disposición del Ministerio Público para la emisión del concepto correspondiente. En mayo de 2025, el Tribunal decretó pruebas de oficio para esclarecer hechos relacionados con el estado civil del demandante, dado que dicha información no fue inicialmente aportada. Sin embargo, la entidad demandada no respondió a los requerimientos, y la parte actora tampoco aportó los documentos solicitados. Por ello, en julio de 2025, se decidió prescindir de las pruebas de oficio decretadas.
Solicitud de nulidad y fundamentos
La parte actora interpuso incidente de nulidad alegando dos causales contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP):
- Causal 5°: Omisión en la práctica de una prueba obligatoria, en este caso, el expediente administrativo que la entidad demandada debía aportar, considerado esencial para el esclarecimiento de los hechos y para garantizar el principio de verdad material.
- Causal 8°: Falta de notificación oportuna y adecuada de providencias procesales diferentes al auto admisorio de la demanda, lo que habría afectado el derecho de defensa y contradicción de la parte actora.
La solicitud pedía, entre otros puntos, la declaración de nulidad de notificaciones realizadas, la corrección mediante notificación al canal digital dispuesto, la nulidad del auto que prescindió de las pruebas de oficio, la orden para que la entidad demandada aporte el expediente administrativo, y la compulsa de copias ante la Procuraduría General por presunta falta disciplinaria.
Análisis y decisión del Tribunal
El Tribunal revisó las causales invocadas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el CGP. En cuanto a la causal de notificación, se verificó que las providencias cuestionadas fueron notificadas a los canales electrónicos válidamente registrados y actualizados por la parte actora dentro del proceso. Por tanto, no se configuró irregularidad que afectara el debido proceso.
Respecto a la supuesta omisión de práctica de prueba obligatoria, el Tribunal destacó que se garantizaron las oportunidades para la práctica probatoria, incluso mediante la adopción de medidas oficiosas para decretar pruebas. Se señaló además que la carga de aportar información básica sobre el estado civil correspondía inicialmente a la parte actora, quien no cumplió con esta obligación, lo que no puede atribuirse al Despacho como una omisión.
Finalmente, en relación con la presunta falta disciplinaria por no aportar el expediente administrativo, se constató que la entidad demandada sí presentó dicho expediente en primera instancia, cumpliendo con su deber legal. La parte actora tampoco formuló observaciones oportunas sobre la supuesta incompletitud en dicha etapa procesal, por lo que no procedía su planteamiento en segunda instancia.
En consecuencia, el Tribunal negó la solicitud de nulidad, disponiendo que el proceso continúe su trámite conforme a la ley.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la importancia de que las partes cumplan con la carga procesal de aportar elementos de prueba básicos para el desarrollo adecuado del proceso. Igualmente, confirma la validez de las notificaciones electrónicas cuando se efectúan a los canales registrados y la facultad del juez para decretar pruebas de oficio en procura de la verdad material. Además, destaca la necesidad de formular oportunamente las observaciones sobre el material probatorio aportado para evitar dilaciones o nulidades posteriores.
Este pronunciamiento contribuye a consolidar la seguridad jurídica y el orden procesal en los procesos administrativos contencioso-administrativos, fortaleciendo el respeto a los derechos de defensa sin menoscabar la eficiencia judicial.
En definitiva, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta un precedente importante para garantizar la correcta administración de justicia, la transparencia en los procedimientos y la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, asegurando así un proceso justo y equitativo para todos los involucrados.