Comisión de Regulación de Energía y Gas emite Circular No. 248 de 2026 sobre Capacidad de Compra para Distribuidores de GLP
Proviene de: Circulares
2 de marzo de 2026 10:52:40
Contexto y Propósito de la Circular
En ejercicio de sus facultades regulatorias establecidas en la Ley 142 de 1994 y el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regula la actividad de comercialización mayorista y distribución de GLP en Colombia. La Circular No. 248 de 2026 se enmarca en la aplicación de la Resolución CREG 063 de 2016, que establece parámetros para la conducta y participación de los agentes en esta actividad.
El propósito principal de esta circular es comunicar la capacidad de compra asignada a sesenta y tres distribuidores de GLP para el vigésimo periodo de compra, que abarca del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026. Esta asignación es fundamental para garantizar una distribución justa, transparente y eficiente del GLP en el mercado, evitando barreras a la competencia y asegurando igualdad de oportunidad en el acceso al producto.
Alcance y Destinatarios
La circular está dirigida a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como a demás interesados en el sector. Su ámbito de aplicación es externo, involucrando a los agentes económicos que participan en la cadena de suministro del GLP.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
La Circular No. 248 se basa en la Resolución CREG 503-009 de 2026, la cual goza de presunción de legalidad y está en trámite de notificación a los distribuidores afectados. Si bien las capacidades de compra informadas aún no son definitivas —debido a la posibilidad de recursos de reposición—, los comercializadores mayoristas pueden utilizarlas como insumo inicial para adelantar sus procesos de Oferta Pública...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.