Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte Constitucional anuncia decisión sobre procedimiento para reconocimiento como hijo de crianza

Proviene de: Comunicados de Prensa

2 de marzo de 2026 10:54:33

Detalles del comunicado:

Entidad emisora Fecha del comunicado Norma analizada Decisión principal
Corte Constitucional 19 de febrero de 2026 Ley 2388 de 2024 (artículo 3, parágrafo 2) Declarar exequible el parágrafo 2 del artículo 3, permitiendo que quien pretenda ser declarado hijo de crianza pueda iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Aspectos clave del comunicado:

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional identificó una omisión legislativa relativa que vulneraba el derecho de los hijos de crianza a acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones con los padres de crianza.
  • Se concluyó que la exclusividad otorgada a los padres para iniciar el procedimiento generaba una discriminación injustificada contraria a varios artículos constitucionales, incluyendo la protección de la familia, la igualdad y la dignidad humana.
  • Para corregir esta situación, la Corte complementó la norma permitiendo que los hijos de crianza puedan promover el reconocimiento judicial mediante el proceso de jurisdicción voluntaria establecido en la ley.

Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias de crianza y garantiza un acceso equitativo a la justicia para los hijos reconocidos bajo esta figura. Con esta medida, se fortalece el reconocimiento jurídico y social de las relaciones afectivas y familiares que no se basan exclusivamente en la filiación biológica.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias