La CREG aclara competencias y obligaciones sobre transferencias del sector eléctrico en energía renovable
Proviene de: Conceptos
2 de marzo de 2026 10:56:14
La CREG recordó que, conforme a las leyes 1421 y 1432 de 1994 y el decreto 1260 de 2013, tiene asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Sin embargo, su función consultiva está limitada a su ámbito de competencia y no incluye la resolución de casos particulares, que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Obligaciones en las transferencias económicas
El informe señala que, según el artículo 54 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, los autogeneradores, las empresas que venden excedentes de energía eléctrica y las personas jurídicas privadas que distribuyen la energía que producen entre sus socios o asociados están obligados a cancelar la transferencia económica prevista en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Esta transferencia se calcula sobre las ventas brutas por generación propia, utilizando la tarifa que la CREG establezca para tal efecto.
Adicionalmente, las plantas con capacidad instalada superior a 10 MW que generen energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable deben realizar estas transferencias. El porcentaje inicialmente era del 1 % de las ventas brutas, pero fue incrementado por la Ley 2294 de 2023.
Destinación y control de los recursos
Respecto a la destinación y control de los recursos provenientes de estas transferencias, la CREG aclaró que no tiene competencia para definir criterios de priorización, validación o seguimiento de proyectos financiados con estos fondos. Estas funciones...
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