La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre juzgados de Riohacha por demanda ejecutiva contra la Gobernación de La Guajira
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 10:59:7
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, atendió un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Civil del mismo circuito. El caso se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por una EPS en liquidación contra la Gobernación de La Guajira, solicitando el pago de una suma correspondiente a la liquidación mensual de afiliados al régimen subsidiado.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo Mixto declaró su falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, pues la obligación no derivaba de una condena impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni de un contrato estatal, conciliación o laudo arbitral. Posteriormente, el Juzgado Civil del Circuito manifestó la existencia de un conflicto de jurisdicciones y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su decisión.
Fundamentos para resolver el conflicto
La Corte destacó que, para configurar un conflicto de jurisdicciones, se requieren tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo. En este caso, se cumplieron todos, pues ambas autoridades jurisdiccionales, pertenecientes a diferentes jurisdicciones, rechazaron su competencia, el conflicto se refería a un proceso judicial en curso y cada juzgado expuso fundamentos legales razonables para negar su competencia.
En cuanto a la competencia, la Corte recordó que la Ley 550 de 1999 establece un régimen especial para la reestructuración de pasivos, aplicable también a entidades territoriales. Esta norma determina que la jurisdicción ordinaria es competente para conocer demandas ejecutivas derivadas del incumplimiento de obligaciones establecidas en acuerdos de reestructuración.
Competencia de la jurisdicción ordinaria en demandas ejecutivas
El acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito entre la EPS y la Gobernación de La Guajira constituye un título ejecutivo complejo. En tal sentido, la jurisdicción ordinaria, específicamente la especialidad civil, es competente para conocer la demanda ejecutiva iniciada en este caso, en aplicación del artículo 38 de la Ley 550 de 1999 y del artículo 15 del Código General del Proceso.
La Corte concluyó que, aunque la obligación original se derivaba del pago por liquidación mensual de afiliados al régimen subsidiado, el título ejecutivo que se pretende hacer valer corresponde al acuerdo de reestructuración de pasivos, lo que determina la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, la Sala Plena resolvió declarar competente al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha para conocer de la demanda ejecutiva y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes interesadas y al Juzgado Administrativo Mixto.
Esta decisión contribuye a aclarar la distribución de competencias entre jurisdicciones en casos vinculados a acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales, asegurando la correcta administración de justicia en estos procesos y estableciendo precedentes claros para futuros conflictos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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