La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones sobre nulidad de actos administrativos contra EPS
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:1:0
Antecedentes del caso y conflicto jurisdiccional
En 2021, una EPS presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento de Cundinamarca, buscando anular tres resoluciones que la declaraban deudora por el pago de incapacidades temporales. Estas resoluciones establecían una deuda cercana a los 46 millones de pesos, derivada de pagos efectuados por la entidad territorial a servidores públicos afiliados a la EPS.
El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Bogotá inicialmente declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto y remitió el expediente a la jurisdicción ordinaria laboral, argumentando que los litigios relacionados con prestaciones de servicios de salud corresponden a esa jurisdicción. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anuló la sentencia y declaró su falta de jurisdicción, proponiendo un conflicto negativo de jurisdicción y enviando el caso a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que los conflictos entre jurisdicciones ocurren cuando dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. En este caso, se cumplían los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para tal conflicto.
La Sala Plena reiteró su jurisprudencia según la cual la competencia para conocer nulidades de actos administrativos proferidos por autoridades estatales empleadoras que ordenan a una EPS reintegrar valores pagados por incapacidades corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto se debe a que la controversia no versa sobre la prestación de servicios de seguridad social, sino sobre la legalidad de actos administrativos y la financiación de prestaciones ya cubiertas.
En particular, la Corte...
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