La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicción indígena y ordinaria por caso laboral
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:1:30
Antecedentes del conflicto
La demanda laboral fue instaurada contra una institución prestadora de servicios de salud indígena, que opera en el resguardo indígena de Túquerres, y que está vinculada a un cabildo indígena local. La demandante alegó la existencia de una relación laboral con dicha IPS y reclamó el pago de prestaciones sociales y la indemnización por despido injustificado. La entidad demandada notificó la terminación unilateral del contrato y realizó el pago de una indemnización, pero la demandante sostuvo que no se efectuó correctamente la liquidación ni el pago total de las prestaciones.
El juzgado civil del circuito remitió un conflicto de jurisdicción a la sala jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, ante la solicitud del gobernador del cabildo indígena para que todos los procesos relacionados con la entidad fueran remitidos a la jurisdicción especial indígena, en virtud de la autonomía reconocida a los pueblos indígenas.
Criterios para dirimir el conflicto
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos de jurisdicción, evaluó los presupuestos para tal configuración: subjetivo, objetivo y normativo. Además, examinó los factores para la activación de la jurisdicción especial indígena, conforme a la jurisprudencia reiterada: factor personal, territorial, objetivo e institucional.
- El factor personal no se acreditó, pues no se demostró la pertenencia étnica de la demandante al resguardo indígena y la IPS indígena fue considerada una entidad de derecho público especial, equiparable a una empresa social del Estado.
- El factor territorial sí se acreditó, dado que los hechos ocurrieron dentro del territorio del resguardo indígena.
- El factor objetivo presentó una concurrencia de intereses, ya que la...
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