La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones en Casanare
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:1:55
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió a partir de dos demandas ejecutivas presentadas por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra particulares que suscribieron pagarés en virtud de créditos adquiridos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), a través de un convenio con la Gobernación de Casanare. Tras la liquidación del convenio, los derechos y obligaciones sobre dichos títulos valores fueron transferidos a la Gobernación de Casanare y luego endosados al IFC.
Los juzgados civiles municipales 002 y 004 de Yopal declararon su falta de jurisdicción para conocer los asuntos y remitieron los expedientes a la jurisdicción administrativa, fundamentando su decisión en que el IFC es una entidad pública sin carácter financiero, por lo que correspondía que los juzgados administrativos conocieran las demandas. Por su parte, el juzgado administrativo 005 de Yopal declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de jurisdicciones, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional reiteró que, conforme a su competencia constitucional para dirimir conflictos entre jurisdicciones, la acumulación de los expedientes era procedente dada la unidad de materia. Además, estableció que para que exista un conflicto de jurisdicciones se deben cumplir tres presupuestos: subjetivo (distintas autoridades judiciales reclaman competencia), objetivo (existencia de causa judicial) y normativo (existencia de argumentos legales para reclamar o rechazar competencia), los cuales se cumplieron en este caso.
En cuanto a la competencia para conocer procesos ejecutivos derivados de títulos valores transferidos a terceros, la Corte recordó su jurisprudencia reciente, que establece que la jurisdicción ordinaria...
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