La Corte Constitucional define competencia en conflicto sobre tribunales de arbitramento laboral
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:2:26
La decisión surge a raíz de una demanda presentada por una empresa contra el Ministerio del Trabajo, en la que se solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas que convocaron e integraron un tribunal de arbitramento para resolver un conflicto laboral colectivo. El conflicto de competencia surgió entre el juzgado administrativo y el juzgado laboral, ambos de Bogotá D.C., sobre cuál jurisdicción debía conocer del proceso.
Antecedentes y marco normativo
El juzgado administrativo inicialmente declaró su falta de competencia, señalando que la controversia debía tramitarse en la jurisdicción laboral, conforme al artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que atribuye competencia a la jurisdicción ordinaria laboral para asuntos relacionados con el fuero sindical. Por su parte, el juzgado laboral propuso un conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para revisar la legalidad de actos administrativos, en especial cuando se invocan causales del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Competencia y criterios constitucionales
La Corte Constitucional, ejerciendo su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, estableció que para configurar un conflicto se deben cumplir tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se acreditaron en este caso. Además, recordó que el artículo 55 de la Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva y establece el deber del Estado de promover la solución pacífica de conflictos laborales, incluyendo el arbitraje.
El tribunal explicó que el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento se encuentra regulado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y que las resoluciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.