La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto aparente de jurisdicciones entre juzgados penal militar y municipal
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:3:30
Contexto y antecedentes del caso
En febrero de 2022, durante una operación militar en una zona rural del Cauca, un soldado profesional accionó su arma al detectar una silueta no identificada, resultando herido un soldado que posteriormente falleció. Se iniciaron dos investigaciones paralelas: una por parte de la Fiscalía General de la Nación y otra por la justicia penal militar.
Ante la existencia de estos procesos simultáneos, el juzgado de instrucción penal militar solicitó la realización de una audiencia para definir la jurisdicción competente. Sin embargo, el juzgado municipal de control de garantías declaró su falta de competencia y remitió el asunto a los juzgados municipales.
Posturas y procedimiento en la audiencia
Durante la audiencia, el juzgado militar reclamó la competencia para conocer del proceso, argumentando que los hechos ocurrieron en el marco de funciones militares y que la muerte fue un error. Por su parte, la Fiscalía manifestó no oponerse a que la competencia correspondiera a la justicia penal militar, resaltando que solo en casos de graves violaciones a los derechos humanos puede promover conflictos de jurisdicción.
El juzgado municipal concluyó que no tenía facultad para resolver conflictos de jurisdicción, señalando que esta competencia corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional. Por ello, remitió el expediente a esta Corporación.
Evaluación de la Corte Constitucional
La Corte recordó que para que exista un conflicto de jurisdicciones se requieren tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo. En este caso, no se cumplió el presupuesto subjetivo, pues solo una autoridad judicial reclamó la competencia, y no hubo pronunciamiento concurrente de otra autoridad.
Además, la Fiscalía coincidió en que la competencia corresponde a la justicia penal militar, lo que elimina la necesidad de evaluar si hubo graves violaciones a derechos humanos para plantear un conflicto.
La Sala Plena concluyó que la audiencia innominada solicitada buscaba definir si el juzgado municipal reclamaba o rechazaba su competencia, lo que podría generar un conflicto. Sin embargo, al abstenerse el juzgado municipal de reclamar o rechazar su competencia y dada la postura de la Fiscalía, no se configuró un conflicto de jurisdicciones.
Decisión y consecuencias
La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones. Ordenó remitir el expediente al juzgado municipal para que se pronuncie sobre su competencia y, si considera que carece de ella, remita las actuaciones al juzgado de instrucción penal militar correspondiente.
Esta decisión reafirma la competencia exclusiva de la Corte para dirimir conflictos de jurisdicciones y aclara los requisitos formales para su configuración, aportando claridad a la delimitación entre la justicia penal ordinaria y la penal militar en Colombia. Además, fortalece el respeto por los procedimientos establecidos, evitando dilaciones indebidas en la administración de justicia y garantizando que cada autoridad actúe dentro del ámbito de su competencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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