La Corte Constitucional define competencia en conflicto por demanda de responsabilidad médica
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:4:10
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó en una demanda ordinaria por responsabilidad civil médica contractual presentada en 2016 contra una EPS y dos clínicas privadas, por diagnósticos tardíos y presunta mala praxis que causaron graves secuelas a un paciente. La demanda busca la declaración de responsabilidad solidaria, patrimonial y civil por los daños sufridos. En el trámite judicial, la EPS llamó en garantía a varias entidades públicas hospitalarias. Ante ello, surgieron excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia por parte de estas entidades públicas, alegando que la competencia correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El juzgado civil declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a los juzgados administrativos, que a su vez rechazaron su competencia y propusieron un conflicto negativo de jurisdicciones. El caso fue remitido a la Corte Constitucional para que definiera cuál jurisdicción es competente.
Criterios para determinar la competencia
La Corte reiteró que la competencia para conocer procesos de responsabilidad médica se determina principalmente por dos criterios: (i) el criterio orgánico, que asigna competencia según la naturaleza jurídica del demandado (privado o público), y (ii) el fuero de atracción o factor de conexidad, que extiende la competencia administrativa cuando se demandan conjuntamente entidades públicas y privadas por los mismos hechos.
En este caso, la demanda se dirige principalmente contra entidades privadas, sin imputaciones directas a las entidades públicas llamadas en garantía. Por ello, no se cumplen los requisitos para aplicar el fuero de atracción. Además, la figura del llamado en garantía no convierte a las entidades públicas en partes del proceso ni modifica la...
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