La controversia surgió a partir de una demanda declarativa de menor cuantía presentada contra la notaría cuarta del circuito de Palmira y otras partes, en la que se solicitaba la nulidad de una escritura pública relacionada con un proceso sucesorio. Inicialmente, el juzgado civil municipal declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que los daños derivados de la función notarial competen a la jurisdicción contencioso administrativa, dado que la función notarial es un servicio público delegado por el Estado.
Sin embargo, el juzgado administrativo del circuito de Cali propuso un conflicto negativo de jurisdicciones, señalando que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción ordinaria civil, puesto que los intereses en disputa no involucraban a una entidad estatal ni un acto administrativo, sino la presunta nulidad por la indebida integración de un trámite sucesoral.
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones según el artículo 241.11 de la Constitución Política, evaluó los presupuestos necesarios para configurar el conflicto y confirmó que se cumplían los requisitos subjetivo, objetivo y normativo.
En cuanto a la competencia para conocer demandas que pretenden la nulidad del contenido de una escritura pública, la Corte reiteró su jurisprudencia previa, señalando que si la escritura contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. De lo contrario, la competencia recae en la jurisdicción ordinaria civil, conforme a la regla residual del artículo 15 del Código General del Proceso.
En el caso concreto, dado que la demanda pretendía la nulidad de una escritura pública relacionada con un proceso sucesorio entre particulares y sin participación de entidades estatales, la Corte determinó que el juzgado civil municipal de Palmira es la autoridad competente para conocer del asunto.
Finalmente, la Corte resolvió declarar la competencia del juzgado civil municipal para tramitar la demanda y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que proceda conforme a sus funciones, notificando la decisión a las partes involucradas.
Este fallo reafirma la distinción clara entre jurisdicciones y contribuye a la seguridad jurídica en procesos relacionados con escrituras públicas y sus nulidades, fortaleciendo así el correcto funcionamiento del sistema judicial y la protección de los derechos de los particulares.
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