La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre juzgados administrativo y civil en Valle del Cauca
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:4:49
Antecedentes y contexto del conflicto
El conflicto surgió a partir de una acción de cumplimiento interpuesta contra el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, relacionada con la ejecución de una capacitación en pruebas Saber 11 prevista en el plan de desarrollo municipal 2024-2027. El juzgado administrativo del circuito de Cali admitió inicialmente la demanda, pero luego declaró su nulidad y falta de jurisdicción, remitiendo el proceso a los juzgados civiles del circuito. Posteriormente, el juzgado civil del circuito de Cali rechazó la demanda por falta de competencia territorial y remitió el caso al juzgado civil del circuito de Palmira. Este último juzgado declaró su falta de jurisdicción y planteó un conflicto negativo de competencia, solicitando a la Corte Constitucional dirimir la controversia.
Fundamentos y análisis jurídico
La Corte Constitucional verificó que el conflicto cumplía con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para su configuración, ya que enfrentaba a autoridades judiciales de distintas jurisdicciones en torno al conocimiento de un proceso judicial. Respecto a la competencia, la Corte recordó que, según el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento, salvo cuando estas se relacionen con el ordenamiento territorial o los usos del suelo, casos en los cuales corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
Decisión y alcance
Dado que la acción de cumplimiento en análisis versa sobre la ejecución de un plan de desarrollo municipal y no sobre asuntos de uso del suelo o planes de ordenamiento territorial, la Corte Constitucional estableció que corresponde a...
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