La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones por vínculo laboral en empresa de servicios públicos privada
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:5:11
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, decidió sobre el conflicto suscitado entre la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Administrativo de Florencia, Caquetá. El conflicto surgió tras una demanda laboral presentada contra una empresa de servicios públicos privada, en la que se solicitaba el reconocimiento de un contrato laboral de hecho y el pago de prestaciones sociales adeudadas.
Antecedentes del caso
La demanda se fundamentó en la presunta existencia de un vínculo laboral encubierto bajo contratos de prestación de servicios sucesivos, con alegaciones de subordinación, cumplimiento de horario laboral regular y realización de funciones propias del objeto social de la empresa. La jurisdicción ordinaria inicialmente conoció el caso, pero su decisión fue anulada por falta de competencia, y el expediente fue remitido a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el juzgado administrativo planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el asunto a la Corte Constitucional para su decisión.
Elementos para configurar el conflicto de jurisdicciones
La Corte analizó los tres presupuestos necesarios para la existencia de un conflicto de jurisdicciones: subjetivo, objetivo y normativo. Se constató que las autoridades en cuestión rechazaron expresamente su competencia, que la controversia versa sobre un proceso judicial en curso relacionado con un contrato laboral, y que ambas partes presentaron fundamentos legales y constitucionales para sustentar sus posiciones.
Naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos y competencia jurisdiccional
Se explicó que las empresas de servicios públicos pueden ser oficiales, mixtas o privadas, según la composición de su capital, y que...
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