La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre relación laboral encubierta con contratos de prestación de servicios
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:5:29
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una demanda ordinaria laboral presentada contra el municipio de Florencia, Caquetá, en la cual se solicitaba que se declarara la existencia de una relación laboral como trabajadora oficial durante un periodo específico, a pesar de que la relación se había formalizado mediante sucesivos contratos de prestación de servicios. Se reclamaba además el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás derechos laborales.
El juzgado laboral rechazó su competencia, argumentando que, según precedentes de la Corte Constitucional, estos casos deben ser conocidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que implican la revisión de la legalidad de contratos estatales. Por su parte, el juzgado administrativo también rechazó la competencia, proponiendo así un conflicto negativo de jurisdicciones.
Consideraciones y decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que está facultada para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones según el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política. Para que exista un conflicto entre jurisdicciones, deben acreditarse tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, todos los cuales estuvieron presentes en este caso.
La Corte reafirmó, con base en el auto 492 de 2021, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos que buscan determinar la existencia de relaciones laborales encubiertas mediante contratos de prestación de servicios con entidades públicas. Esto se debe a que la revisión implica analizar la legalidad de dichos contratos y la actuación contractual de la entidad pública.
En consecuencia, la Sala Plena determinó que el juzgado administrativo es competente para conocer y tramitar la demanda presentada contra el municipio de...
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