La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional entre juzgados de Yopal
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:6:17
Antecedentes y origen del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare contra dos particulares, en la que se reclamaba el pago de una suma de dinero correspondiente a saldo de capital e intereses. Inicialmente, el juzgado civil municipal ordenó continuar con la ejecución del proceso. Sin embargo, posteriormente declaró su falta de jurisdicción y anuló las actuaciones, remitiendo el expediente a los jueces administrativos.
Por su parte, el juzgado administrativo de Yopal también declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto.
Análisis de la competencia jurisdiccional
La Corte Constitucional recordó que los conflictos de jurisdicción se configuran cuando dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque ambas consideran que no les corresponde o porque cada una reclama competencia exclusiva.
El Instituto Financiero del Casanare es una entidad descentralizada de orden departamental, clasificada como empresa de gestión económica del nivel departamental y sometida al régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Si bien realiza operaciones financieras, no está vigilada por la Superintendencia Financiera, sino por entidades de control fiscal.
Según la jurisprudencia reiterada por la Corte, la competencia para conocer demandas ejecutivas derivadas de contratos en los que una parte sea una entidad pública no financiera corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta regla excluye la competencia de la jurisdicción ordinaria para estos casos, salvo excepciones relacionadas con entidades financieras vigiladas.
En el caso concreto, el pagaré que fundamenta la demanda ejecutiva sería consecuencia de un contrato de mutuo celebrado entre el IFC y los particulares demandados. Aunque el contrato no consta por escrito, no es posible descartar su existencia dado que las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado para sus actividades comerciales y contratación.
Por lo tanto, la Corte concluyó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de la demanda, dado que el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y que el contrato mantiene naturaleza estatal.
Decisión y consecuencias
La Sala Plena declaró competente al juzgado administrativo de Yopal para conocer la demanda ejecutiva instaurada por el IFC y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia en procesos ejecutivos derivados de contratos estatales no ligados al giro ordinario de negocios financieros vigilados, aportando claridad a la delimitación de competencias entre jurisdicciones en Colombia.
Con esta resolución, se espera que se eviten futuros conflictos jurisdiccionales similares, garantizando una mayor seguridad jurídica para las entidades públicas descentralizadas y para los particulares que contraen obligaciones con ellas. Además, se fortalece el principio de especialidad en la administración de justicia, asegurando que cada jurisdicción conozca los asuntos que le competen conforme a la naturaleza de las entidades involucradas y los contratos en cuestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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