La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional entre juzgados municipal y administrativo
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:6:36
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, atendió un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados de diferentes jurisdicciones sobre una demanda ejecutiva presentada por una empresa privada contra el municipio de Dibulla. La demanda buscaba el pago de una factura electrónica por suministro de alimentos, con intereses moratorios y costas.
Antecedentes del conflicto
El juzgado municipal inicialmente rechazó la demanda por falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa. Este último juzgado, a su vez, declaró su incompetencia y planteó el conflicto ante la Corte Constitucional. El desacuerdo radicaba en determinar si la demanda, basada en un título valor sin prueba de contrato estatal, debía ser conocida por la jurisdicción ordinaria civil o por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Consideraciones sobre la competencia
La Corte recordó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos ejecutivos derivados de contratos estatales o relacionados con actos administrativos de entidades públicas. Sin embargo, cuando no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que origine el título valor, corresponde a esta jurisdicción asumir el conocimiento para proteger los recursos públicos.
En este caso, aunque no se acreditó un contrato estatal, el municipio es una entidad pública sujeta al Estatuto General de Contratación Pública. Por tanto, la competencia recae en la jurisdicción administrativa, según la regla establecida en autos previos de la Corte.
Decisión y efectos prácticos
La Corte Constitucional decidió que el juzgado administrativo de Riohacha es competente para conocer la demanda ejecutiva. Se remitió el expediente a este juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión...
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