La Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en acción de tutela en Villavicencio
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:7:0
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó un conflicto aparente de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio, en el marco de una acción de tutela presentada por el representante legal de una inmobiliaria contra la alcaldía, la inspección de policía y el juzgado de familia de esa ciudad.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue promovida tras una controversia relacionada con la competencia para adelantar una diligencia de entrega de un predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La inmobiliaria solicitó la suspensión de la diligencia, argumentando que la inscripción del predio en dicho registro había afectado la competencia de la inspección de policía para actuar sobre el inmueble.
La Sala Tercera del Tribunal Superior inicialmente se abstuvo de conocer la tutela, enviando el expediente a los juzgados municipales por considerar que la acción estaba dirigida contra una autoridad municipal. Por su parte, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales planteó un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que la competencia para resolver conflictos en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que su intervención es residual, activándose únicamente cuando la ley no determine la autoridad competente o para garantizar la celeridad en la protección de derechos fundamentales.
En este caso, la competencia correspondería al Tribunal Superior de Villavicencio, dado que los despachos judiciales involucrados pertenecen a la misma jurisdicción y distrito judicial. Sin embargo, para garantizar una respuesta oportuna, la Corte decidió asumir el conocimiento del asunto inicialmente.
La Sala enfatizó que las reglas de reparto, como las contenidas en el Decreto 333 de 2021, son pautas administrativas que no pueden ser invocadas para rechazar la competencia en acciones de tutela. Además, reiteró que no corresponde realizar un análisis previo sobre la admisibilidad de la tutela o la eventual responsabilidad de las entidades accionadas para determinar competencia.
Decisión y recomendaciones
La Sala Plena dejó sin efectos el auto de la Sala Tercera del Tribunal Superior y remitió el expediente a esta autoridad para que continúe el trámite de la tutela de manera inmediata.
Asimismo, advirtió tanto a la Sala Tercera del Tribunal Superior como al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales para que se abstengan de invocar las reglas de reparto para apartarse del conocimiento de acciones de tutela, recordándoles que deben actuar conforme a la jurisprudencia vinculante de la Corte y garantizar la efectividad en la administración de justicia.
Finalmente, recordó al juzgado municipal que, en caso de existir un conflicto de competencia en materia de tutela, debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, siguiendo las reglas y criterios jurisprudenciales expuestos en esta providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de asegurar el acceso efectivo a la justicia y evitar dilaciones injustificadas en la protección de derechos fundamentales mediante la correcta aplicación de las normas sobre competencia en acciones de tutela, fortaleciendo así el respeto por el debido proceso y la protección judicial oportuna para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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