Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en tutela contra Nueva EPS
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:7:19
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una usuaria de la Nueva EPS que alegó vulneración de su derecho fundamental a la salud debido a la falta de entrega de medicamentos desde febrero de 2025. Inicialmente, el Juzgado Civil Municipal de Fusagasugá recibió el expediente, pero lo remitió al Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad. Este último juzgado, sin fundamentar adecuadamente su decisión en los factores de competencia territorial o subjetiva, se declaró incompetente para tramitar la tutela y ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto aparente de competencia.
Consideraciones jurídicas
La Corte Constitucional recordó que la solución ordinaria de los conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que su competencia para conocer estos conflictos es residual, activándose solo para evitar dilaciones en la protección efectiva de derechos fundamentales.
Se destacaron tres factores para asignar competencia en tutela: el territorial, el subjetivo y el funcional. Además, se indicó que las reglas administrativas de reparto, como las del Decreto 333 de 2021, no pueden ser invocadas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos.
La Corte enfatizó que, cuando dos autoridades judiciales suscitan un conflicto por razones de reparto, el expediente debe tramitarse ante la autoridad a la que primero se asignó, buscando así celeridad y eficacia.
Se advirtió que un reparto caprichoso o arbitrario debe comprobarse caso por caso y que no se configura cuando se respeta el principio de jerarquía judicial.
Decisión y recomendaciones
La Sala Plena dejó sin efectos el auto del Juzgado Laboral...
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