La Corte Constitucional define competencia en conflicto jurisdiccional sobre pago de UPC en régimen subsidiado
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:9:11
En febrero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional dictó un auto para dirimir un conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Laboral del mismo circuito. La disputa se originó a partir de una demanda laboral presentada por la sociedad fiduciaria encargada de administrar el patrimonio autónomo de remanentes de una entidad liquidada, que reclama el pago de veinticuatro millones novecientos treinta mil novecientos cuarenta y nueve pesos por servicios de salud garantizados en el régimen subsidiado durante varios meses de 2015 y 2016.
El conflicto surgió porque inicialmente el Juzgado Laboral se declaró incompetente argumentando que el cobro de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no corresponde a controversias propias de la seguridad social laboral, sino que se relaciona con la financiación del sistema de salud, lo cual es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. En respuesta, el Juzgado Administrativo también se declaró incompetente aduciendo que no existía una relación contractual directa con una entidad estatal, lo que según su criterio excluía su competencia.
La Corte Constitucional recordó que, conforme a la Constitución y la ley, es competente para resolver estos conflictos entre jurisdicciones. Luego de analizar los antecedentes y los criterios legales, reiteró su posición establecida en el Auto 721 de 2021, que señala que las controversias sobre el cobro de la UPC, al tratarse de un asunto económico contra entidades públicas y no de una disputa laboral o directa sobre prestación de servicios de salud, deben ser resueltas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El auto concluye...
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