La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:9:30
Antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de un medio de control de controversias contractuales promovido por una corporación privada contra la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital de Bogotá. El juzgado administrativo correspondiente declaró la caducidad del medio de control y condenó a la parte demandante al pago de costas procesales. Posteriormente, la Secretaría demandó la ejecución de dicha condena ante un juzgado de pequeñas causas, que rechazó la demanda por falta de competencia, ordenando remitir el caso al juzgado administrativo. Este último, a su vez, propuso conflicto negativo de competencia argumentando que la jurisdicción ordinaria es competente debido a que la condena no recae sobre una entidad pública sino sobre particulares.
Fundamentos jurídicos y competencia
La Corte Constitucional recordó que es competente para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones según el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. Para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, se requieren tres presupuestos: subjetivo (involucramiento de autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso en disputa) y normativo (manifestación expresa de las autoridades sobre su competencia).
En este caso, el conflicto se dio entre autoridades de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La controversia versa sobre la ejecución de una condena en costas impuesta en un proceso administrativo, pero que obliga a una persona jurídica privada.
La Corte recordó su precedente en el Auto 857 de 2021, donde estableció que la jurisdicción ordinaria conoce los procesos ejecutivos para hacer efectivas condenas en costas impuestas a particulares en procesos administrativos. La jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para...
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