La Corte Constitucional declara infundado impedimento de magistrado en tutela por violencia de género
Proviene de: Autos
2 de marzo de 2026 11:10:38
Antecedentes del caso
Una acción de tutela fue presentada por una jueza contra una persona natural y varios medios de comunicación digitales, alegando vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, la salud mental, la integridad personal, la libertad, la intimidad, la honra, el buen nombre, la imagen y el libre desarrollo de la personalidad. La jueza denunció actos de acoso, hostigamiento y violencia de género, incluyendo amenazas, divulgación de información falsa y difamatoria en redes sociales y medios, que persistieron incluso después de su traslado por motivos de seguridad.
El caso fue asignado a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional para estudio y decisión.
Manifestación de impedimento del magistrado
Un magistrado de la Corte Constitucional, integrante de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, manifestó impedimento para conocer el caso, argumentando que la pretensión de la tutela incluía una solicitud de adopción de medidas de apoyo y protección contra la violencia digital dirigida a dicha comisión. Sostuvo que podría tener un interés en la actuación procesal por su vinculación institucional.
Análisis de la Sala sobre el impedimento
La Sala recordó que las causales de impedimento son taxativas, de interpretación restrictiva y proceden de forma excepcional para garantizar la imparcialidad e independencia judicial.
Para configurar la causal invocada, el magistrado debía demostrar que su interés en el proceso era personal, especial, cierto y actual. La Sala encontró que:
- No existía un impacto directo o indirecto sobre el magistrado o sus familiares en la decisión del caso, descartando el elemento personal.
- No quedó demostrado ningún beneficio o perjuicio concreto de naturaleza patrimonial, intelectual...
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