Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto habría sido anunciado por el Ministerio del Trabajo en 2026 y buscaría modificar el Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones. Esta iniciativa se fundamentaría en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la cual estableció un mecanismo excepcional y transitorio para que ciertos afiliados pudieran trasladarse voluntariamente del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La Ley 2381, aunque suspendida en gran parte por la Corte Constitucional, mantiene vigente el artículo 76, que regula esta oportunidad de traslado.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar la exigibilidad del traslado efectivo de los recursos acumulados en las cuentas individuales de ahorro de los afiliados que opten por trasladarse al Régimen de Prima Media. Esto incluiría el capital acumulado y los rendimientos financieros generados hasta la fecha de transferencia. Se buscaría garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional y evitar desequilibrios derivados de la administración simultánea de recursos por parte de diferentes entidades. Los beneficiarios directos serían los afiliados al sistema pensional que hayan ejercido la oportunidad de traslado conforme al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Modificaciones y disposiciones clave
El proyecto adicionaría un Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con artículos específicos que establecerían:
- La obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de girar a Colpensiones la totalidad de los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que hayan ejercido la oportunidad de traslado.
- El traslado incluiría el capital más todos los rendimientos financieros generados hasta la fecha efectiva de la transferencia.
- Se establecería un término máximo de quince días hábiles para que las AFP realicen el traslado una vez entre en vigencia el decreto o dentro del mes siguiente a la aceptación del traslado si este ocurriera posteriormente.
- Se reglamentaría el traslado de recursos tanto para afiliados que ya consolidaron su derecho pensional como para aquellos que todavía no lo hayan hecho.
Estas medidas tendrían como finalidad corregir el desequilibrio financiero que se genera cuando los recursos permanecen bajo la administración de las AFP mientras las obligaciones pensionales se asumen desde Colpensiones.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), entidades responsables de la administración y pago de recursos y prestaciones en el sistema pensional. Asimismo, el Ministerio del Trabajo actuaría como entidad emisora y supervisora del proceso regulatorio. La Corte Constitucional también juega un papel relevante debido a la suspensión parcial de la Ley 2381 y su impacto en la vigencia de las normas.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Según el análisis, el proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio del Trabajo para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Esta etapa permitiría a los interesados conocer el texto completo y aportar sugerencias dentro de los plazos establecidos para fortalecer el proceso de elaboración normativa.
En síntesis, este proyecto de decreto buscaría establecer un marco claro y uniforme para el traslado de recursos entre regímenes pensionales, en línea con los principios constitucionales de sostenibilidad financiera y eficiencia del sistema de seguridad social. Su implementación contribuiría a garantizar la protección de los derechos pensionales de los afiliados y a mantener el equilibrio financiero del sistema, beneficiando tanto a los trabajadores como a las entidades administradoras y al Estado.