Proyecto de resolución de la CREG modifica límite de participación accionaria en mecanismos de comercialización energética
Proviene de: Proyectos de Resolución
2 de marzo de 2026 11:28:43
Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución busca modificar el límite de participación accionaria en los mecanismos de comercialización de energía eléctrica establecidos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018. Esta modificación responde a una solicitud del promotor de uno de estos mecanismos, que requiere ajustar la condición de independencia para alinearla con la normativa del Sistema Financiero colombiano.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es facilitar la participación de inversionistas en los mecanismos de comercialización de energía eléctrica, promoviendo la sostenibilidad y profundización de la infraestructura que soporta la negociación estandarizada y competitiva de contratos. Así, se busca mantener los controles y salvaguardas regulatorias que previenen conflictos de interés, asegurando la independencia del promotor, administrador, ejecutor y administrador de riesgo del mecanismo. El cambio beneficiará a los actores del mercado de energía mayorista y, en última instancia, a los usuarios finales mediante una oferta eficiente y competitiva.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto modifica específicamente el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, estableciendo que ningún participante del mercado de energía mayorista podrá tener una participación directa o indirecta en el capital o propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo que exceda el diez por ciento (10%). Esta regla se formula como una disposición general y neutral, aplicable a todos los agentes que cumplan con el criterio de supervisión previsto en la resolución mencionada.
Medidas específicas propuestas
- Modificación del límite de participación accionaria del 10% para promover mayor inclusión de inversionistas.
- Mantenimiento de la condición de independencia para evitar conflictos de interés dentro de los mecanismos de comercialización.
- Aplicación uniforme de la nueva regla a todos los promotores, administradores, ejecutores y administradores de riesgo que operen bajo la regulación vigente.
Impacto y alcance potencial
La propuesta regulatoria busca armonizar la regulación sectorial con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en particular con lo relativo a la negociación y adquisición de acciones bajo supervisión de la Superintendencia Financiera. Se espera que este ajuste promueva la participación de nuevos inversionistas en los mecanismos de comercialización de energía, fortaleciendo la infraestructura financiera y operativa del mercado mayorista de energía eléctrica. Esto, a su vez, contribuirá a garantizar la eficiencia, transparencia y competitividad en la formación de precios que se trasladan a los usuarios finales.
Participación de actores clave
El proyecto fue aprobado en sesión de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se encuentra abierto a consulta pública por diez días hábiles, invitando a empresas, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar observaciones. La propuesta responde a una solicitud formal del promotor conformado por DERIVEX S.A. y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, quienes buscan armonizar la regulación del sector energético con las normas financieras vigentes. La CREG ejercerá el seguimiento y evaluación de las aportaciones recibidas antes de adoptar la resolución definitiva.
Este proyecto de resolución refleja la función regulatoria de la CREG para asegurar una prestación eficiente, continua y competitiva del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales vigentes. De esta manera, se fortalece el marco normativo que garantiza la transparencia y la confianza en el mercado mayorista de energía, beneficiando a todos los actores involucrados y contribuyendo al desarrollo sostenible del sector energético en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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