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Fedepalma publica valores de cesiones y compensaciones del Fondo de Estabilización de Precios para enero de 2026

Proviene de: Resoluciones

2 de marzo de 2026 11:40:39

Entidad emisora, número y fecha de la resolución

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma), como entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, emitió la Resolución FEP 278 de 2026, fechada el 5 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.409 el 24 de febrero de 2026.

Tema principal y destinatarios

La resolución establece y comunica los valores de las cesiones y compensaciones de estabilización para las primeras ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo correspondientes al mes de enero de 2026. Estos valores son fundamentales para productores y empresas vinculadas al sector palmero, quienes son los principales destinatarios, ya que impactan directamente en la remuneración y competitividad en los mercados nacionales e internacionales.

Objetivo de la resolución

El propósito principal es informar oficialmente los valores de cesiones y compensaciones derivados de las operaciones de estabilización de precios, conforme a la metodología vigente. Esto permite a los productores y comercializadores conocer las condiciones financieras aplicables, facilitando la estabilidad del ingreso y la regulación del mercado.

Decisiones y regulaciones contenidas

La resolución:
  • Informa el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo del mes de enero de 2026, ajustados según el mercado o grupo de mercados correspondientes.
  • Comunica el valor de las Compensaciones de Estabilización aplicables en el mismo periodo y contexto.
  • Se basa en la metodología ex post aprobada por el Comité Directivo del Fondo, actualizada y modificada mediante diversos acuerdos desde 2012 hasta 2025, que contemplan aspectos como indicadores de precios, aranceles, fletes terrestres y marítimos, y preferencias arancelarias en mercados internacionales relevantes.

Base legal y normativas relacionadas

La resolución se fundamenta en el artículo 36 y siguientes de la Ley 101 de 1993, que regula los Fondos de Estabilización de Precios agropecuarios. Además, se apoya en el Decreto 1071 de 2015, que compila la reglamentación del sector agropecuario y establece las disposiciones específicas para el Fondo de Estabilización de Precios del Palmiste y Aceite de Palma. También se consideran los acuerdos emitidos por el Comité Directivo del Fondo, especialmente los números 218, 219 y sus modificaciones posteriores.

Modificaciones y vigencia

Esta resolución actualiza y aplica las modificaciones recientes introducidas por el Comité Directivo del Fondo, incluyendo ajustes en la metodología para el cálculo de operaciones de estabilización, indicadores de mercado, y parámetros para fletes y preferencias arancelarias. No revoca resoluciones anteriores, sino que las complementa y actualiza conforme a las condiciones actuales del mercado.

Plazos y comunicación

Conforme al reglamento, los valores de cesiones y compensaciones deben ser informados a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente a las primeras ventas. La entidad administradora cumple con este plazo, difundiendo la información por medios técnicos apropiados dirigidos a productores y empresas registradas en el Convenio Marco de Compromiso de Destino.

Impacto potencial

La resolución contribuye a la transparencia y estabilidad en el sector palmero, garantizando que los productores reciban un ingreso justo en función de las condiciones del mercado. Además, facilita la planificación comercial y la competitividad en los mercados nacionales e internacionales, impactando positivamente en la cadena productiva del aceite de palma y palmiste. En suma, la Resolución FEP 278 de 2026 representa un instrumento fundamental para la administración eficiente del Fondo de Estabilización de Precios, promoviendo un equilibrio entre productores y mercados, y asegurando el cumplimiento de los objetivos legales y sectoriales establecidos. Con esta medida, Fedepalma reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible y la competitividad del sector palmero en Colombia y en los mercados internacionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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