Entidad emisora y contexto jurídico
La Resolución 2063 de 2026 fue emitida el 23 de febrero de 2026 por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este acto administrativo responde a la convocatoria realizada por la Gobernación de Santander para llevar a cabo una nueva elección de alcalde en el municipio de Concepción, tras la declaratoria de falta absoluta del titular del cargo, conforme al artículo 314 de la Constitución Política.
Tema principal y destinatarios
La resolución fija el calendario electoral para la elección del alcalde que completará el periodo restante, en cumplimiento de la Constitución y normas electorales. Está dirigida principalmente a los partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y a la ciudadanía del municipio de Concepción, quienes participarán directa o indirectamente en el proceso electoral.
Objetivo de la resolución
El propósito central es ordenar y calendarizar las etapas del proceso electoral, desde la inscripción de candidatos hasta la realización de los escrutinios, asegurando el cumplimiento de los plazos legales y la organización adecuada del evento electoral. Esto garantiza la participación democrática y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.
Principales decisiones y calendario electoral
La resolución establece fechas clave para las actividades electorales, entre las que destacan:
- 23 de febrero de 2026: Inicio del registro de comités inscriptores de candidaturas respaldadas por grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco; publicación del censo electoral.
- 24 de febrero de 2026: Comienzo del periodo de inscripción de candidatos para partidos, movimientos políticos y demás grupos autorizados.
- 10 de marzo de 2026: Cierre del registro de comités y periodo de inscripción de candidatos.
- 19 de marzo de 2026: Publicación oficial de los candidatos inscritos y remisión de listados para certificación de posibles inhabilidades.
- 19 de abril de 2026: Fecha de la elección.
- 20 y 21 de abril de 2026: Desarrollo de escrutinios municipales y generales, en caso de apelaciones.
El calendario incluye también plazos para la modificación de candidaturas, designación de jurados y comisiones electorales, así como para la presentación de testigos electorales.
Fundamento legal y base normativa
La resolución se fundamenta en diversas normas, principalmente en:
- Artículo 2° y 314 de la Constitución Política.
- Decreto Ley 1010 de 2000, artículos 5 y 36.
- Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
- Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Ley 6 de 1990.
- Decretos y resoluciones complementarias, incluyendo la convocatoria oficial del gobernador y normativas internas de la Registraduría.
Este marco normativo asegura la legalidad y legitimidad del proceso electoral.
Modificaciones y vigencia
No se reportan modificaciones ni revocaciones de resoluciones anteriores en esta normativa. La Resolución 2063 de 2026 entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, buscando que todas las partes involucradas puedan organizarse conforme a las fechas y procedimientos establecidos.
Impacto potencial
Al establecer un calendario detallado y claro, la resolución contribuye a la transparencia y organización del proceso electoral en Concepción, fortaleciendo la participación ciudadana y el respeto a la legalidad electoral. Facilita la coordinación entre autoridades electorales, organizaciones políticas y la sociedad, garantizando que la elección se desarrolle en los términos previstos por la Constitución y las leyes colombianas.
Con esta programación clara y oportuna, se espera que la nueva elección de alcalde se realice de manera eficiente y democrática, brindando a los ciudadanos de Concepción la oportunidad de elegir a su representante con plena confianza en la transparencia y legalidad del proceso. Las autoridades electorales continúan comprometidas con la vigilancia y el acompañamiento del proceso para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y el respeto al derecho al voto.