Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente de la Subsección B, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 150 de dicha ley.
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada en julio de 2016 contra la Nación – Rama Judicial, con el propósito de obtener la reparación por perjuicios derivados del presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y error judicial en un proceso laboral ordinario. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y decidió no condenar en costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, la Subsección B confirmó la sentencia y condenó en costas a la parte demandante, ordenando que el tribunal de origen realizara la liquidación concentrada de las costas, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, la Secretaría del Tribunal Administrativo liquidó las costas en cero pesos, lo que fue aprobado en auto por el tribunal.
La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que aprobó dicha liquidación, alegando que la condena en costas en segunda instancia no podía ser liquidada en cero, y que debía aplicarse la tarifa prevista en el Acuerdo 10554 de 2016 para agencias en derecho en segunda instancia dentro de procesos declarativos.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que la liquidación y ejecución de la condena en costas se rige por el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso (CGP), y que el artículo 366 numeral 5 del CGP establece que la liquidación solo puede ser controvertida mediante recursos contra el auto que la apruebe. Se destacó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal, por lo que es procedente su estudio.
La Sala encontró que el monto de las agencias en derecho de segunda instancia no debía liquidarse en cero, pues el juez de primera instancia omitió fijar ese monto, pese a que la sentencia de segunda instancia ordenó que la liquidación se hiciera de manera concentrada. Para evitar la devolución del expediente y en virtud del principio de economía procesal, esta corporación procedió a fijar directamente el monto correspondiente.
Para determinar el valor de las agencias en derecho, el despacho consideró la causación (la parte demandada actuó mediante apoderado judicial en segunda instancia), la adecuación a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y la inexistencia de situaciones que controvirtieran la suma fijada.
Se indicó que al proceso le aplicaba el Acuerdo 1887 de 2003, vigente al momento de la radicación de la demanda, que permite condenar en agencias en derecho hasta el 5% del valor de las pretensiones en segunda instancia. En este caso, la cuantía se estimó en $553.435.637, por lo que se fijaron las agencias en derecho en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad que no supera el límite señalado y se considera razonable dado que la Rama Judicial tuvo que intervenir mediante apoderado en segunda instancia.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó la liquidación de costas en cero pesos, fijó las agencias en derecho en segunda instancia en 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandada, y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice la liquidación respectiva conforme a esta providencia.
La decisión fue notificada electrónicamente conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, y fue adoptada con base en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, sin que se emitieran valoraciones subjetivas ni políticas sobre el caso.
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Esta providencia resalta la importancia de la correcta liquidación de costas y agencias en derecho en procesos administrativos, subrayando el cumplimiento estricto de las normas procesales y tarifarias vigentes, así como la eficiencia en la administración de justicia mediante la aplicación del principio de economía procesal. De este modo, se garantiza una adecuada reparación y una gestión judicial más eficaz en casos similares que involucren a la Rama Judicial como parte demandada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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