Consejo de Estado revoca auto de liquidación de costas en proceso de reparación directa contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:52:37
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente de la Subsección B, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 150 de dicha ley.
Antecedentes del caso
La demanda fue instaurada en julio de 2016 contra la Nación – Rama Judicial, con el propósito de obtener la reparación por perjuicios derivados del presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y error judicial en un proceso laboral ordinario. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y decidió no condenar en costas. La parte demandante interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, la Subsección B confirmó la sentencia y condenó en costas a la parte demandante, ordenando que el tribunal de origen realizara la liquidación concentrada de las costas, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, la Secretaría del Tribunal Administrativo liquidó las costas en cero pesos, lo que fue aprobado en auto por el tribunal.
La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que aprobó dicha liquidación, alegando que la condena en costas en segunda instancia no podía ser liquidada en cero, y que debía aplicarse la tarifa prevista en el Acuerdo 10554 de 2016 para agencias en derecho en segunda instancia dentro de procesos declarativos.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que...
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