Consejo de Estado revoca liquidaciones de IVA y declara firmeza de declaraciones de 2013 emitidas por DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:53:49
Providencia judicial de segunda instancia en proceso tributario contra DIAN
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia el 19 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra las liquidaciones oficiales de revisión del impuesto sobre las ventas (IVA) de los seis primeros bimestres del año gravable 2013, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la DIAN. La decisión revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una investigación tributaria sobre las declaraciones de IVA presentadas por la empresa demandante en 2013. La DIAN profirió varios autos de inspección tributaria en febrero de 2016 y notificó requerimientos ordinarios y especiales de información entre marzo y junio de 2016, solicitando documentos contables y soportes relacionados con la destrucción de inventarios y la determinación del IVA. Posteriormente, en junio de 2017, la entidad expidió liquidaciones oficiales de revisión, imponiendo mayor impuesto y sanciones por inexactitud, que fueron confirmadas mediante resoluciones en 2018.
En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la empresa demandante solicitó la nulidad total de las actuaciones administrativas mencionadas, argumentando que las declaraciones de IVA se encontraban en firme debido a la notificación extemporánea de los requerimientos especiales y las liquidaciones oficiales, y que la DIAN actuó de mala fe al utilizar las inspecciones tributarias para...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.