Consejo de Estado confirma liquidación de costas en proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:54:17
Providencia judicial y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia el recurso de apelación contra el auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que aprobó la liquidación de costas en un proceso de reparación directa. Esta providencia judicial, fechada el 13 de febrero de 2026, fue proferida conforme a las normas del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 472 de 1998.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación de perjuicios fue presentada en octubre de 2019, solicitando reconocer la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial y otro ente estatal por errores jurisdiccionales en sentencias que negaron acciones laborales y por supuesta falta de vigilancia durante el proceso. En junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de uno de los demandados, negó las pretensiones y condenó a la parte demandante al pago de costas.
Disconforme, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado en abril de 2025 por el Consejo de Estado, que además fijó las agencias en derecho (honorarios de abogados) en un salario mínimo legal mensual vigente por cada demandada. Posteriormente, el Tribunal ordenó cumplir esta decisión y fijó en julio de 2025 las agencias en derecho de primera instancia en un 3% de la cuantía estimada del proceso, equivalente a más de 158 millones de pesos. La Secretaría del Tribunal liquidó las costas y agencias en derecho de ambas instancias en más de 161 millones de pesos, liquidación que fue aprobada mediante auto del 16 de julio de 2025.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la condena era desproporcionada, no motivada adecuadamente y vulneraba el principio de acceso a la justicia, especialmente por tratarse de un grupo vulnerable con limitaciones económicas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, conforme a los artículos 150 del CPACA y 366 del CGP.
Respecto a la oportunidad del recurso, se determinó que fue interpuesto dentro del plazo legal.
En cuanto al fondo, el Consejo explicó que las costas procesales comprenden todos los gastos generados durante el juicio, incluyendo honorarios de abogados, tasados según criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, como lo dispone el artículo 363 del CGP y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Este acuerdo define rangos porcentuales y en salarios mínimos para la fijación de agencias en derecho, diferenciando según cuantía y naturaleza del proceso.
El Consejo aclaró que el proceso en cuestión es ordinario y no especial, por lo que la aplicación de las tarifas establecidas es procedente. La tasación realizada por el Tribunal se ubicó dentro de los límites permitidos: un 3% en primera instancia (por debajo del máximo del 7.5%) y un salario mínimo legal mensual vigente en segunda instancia, en el límite inferior del rango permitido.
Además, se destacó que la valoración integral incluyó factores como la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la gestión del apoderado, y la cuantía del proceso, garantizando así una liquidación justa y proporcional.
Por lo tanto, el Consejo de Estado confirmó el auto impugnado que aprobó la liquidación de costas y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Resumen final
Esta decisión reafirma la correcta aplicación del marco normativo sobre costas procesales y agencias en derecho en procesos de reparación directa, ratificando la importancia de una adecuada motivación y proporcionalidad en la condena de costas, incluso en casos que involucran grupos vulnerables. La providencia resalta la función jurisdiccional de garantizar el equilibrio entre la protección de derechos y la correcta distribución de los gastos procesales, asegurando así el acceso a la justicia sin sacrificar la responsabilidad procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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