Consejo de Estado confirma obligación de cotizar al sistema de seguridad social para rentistas de capital y trabajadores independientes
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:54:50
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. La providencia fue emitida el 19 de febrero de 2026 y confirma la negación de las pretensiones planteadas en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió en 2019 una resolución mediante la cual profirió una liquidación oficial a una contribuyente por inexactitud en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, y la sancionó por omisión y dicha inexactitud. La reclamante, en su calidad de trabajadora dependiente de una empresa, también recibió ingresos como rentista de capital en calidad de accionista, situación que motivó la controversia sobre la base de cotización aplicable y la obligación de cotizar sobre esos ingresos.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la UGPP actuó conforme a la normatividad vigente y que la demandante omitió realizar aportes sobre ingresos percibidos como independiente. La apelante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo analizó los argumentos de la apelante, quienes alegaron falsa motivación y desviación de poder, señalando que los dividendos recibidos como accionista no estaban sujetos a cotización, sino únicamente al impuesto de renta,...
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