Consejo de Estado advierte nulidad por indebida representación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:55:15
Antecedentes y contexto procesal
La providencia judicial fue proferida por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de apelación contra una sentencia emitida en junio de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico. El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otra entidad.
El recurso de apelación fue interpuesto por los demandantes, quienes inicialmente otorgaron un poder al abogado encargado para llevar a cabo el trámite de conciliación extrajudicial, requisito de procedibilidad del proceso. Sin embargo, dicho poder no autorizaba expresamente la formulación de la demanda ni la representación judicial en el proceso de reparación directa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala advirtió la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece la nulidad cuando la representación judicial es indebida o quien actúa como apoderado carece íntegramente de poder para actuar en el proceso. En este caso, el poder otorgado al abogado cubría solamente la conciliación extrajudicial, no la demanda ni la representación judicial en el proceso posterior.
Con base en el artículo 137 del CGP, el juez debe notificar a la parte afectada para que se pronuncie sobre la nulidad detectada, otorgándole un plazo de tres días para alegarla o considerarla saneada en caso de silencio. Además, el artículo 135 del mismo código señala que la nulidad por indebida representación debe ser invocada por la persona afectada.
En este proceso,...
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