Antecedentes y contexto procesal
La providencia judicial fue proferida por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de apelación contra una sentencia emitida en junio de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico. El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otra entidad.
El recurso de apelación fue interpuesto por los demandantes, quienes inicialmente otorgaron un poder al abogado encargado para llevar a cabo el trámite de conciliación extrajudicial, requisito de procedibilidad del proceso. Sin embargo, dicho poder no autorizaba expresamente la formulación de la demanda ni la representación judicial en el proceso de reparación directa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala advirtió la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece la nulidad cuando la representación judicial es indebida o quien actúa como apoderado carece íntegramente de poder para actuar en el proceso. En este caso, el poder otorgado al abogado cubría solamente la conciliación extrajudicial, no la demanda ni la representación judicial en el proceso posterior.
Con base en el artículo 137 del CGP, el juez debe notificar a la parte afectada para que se pronuncie sobre la nulidad detectada, otorgándole un plazo de tres días para alegarla o considerarla saneada en caso de silencio. Además, el artículo 135 del mismo código señala que la nulidad por indebida representación debe ser invocada por la persona afectada.
En este proceso, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no objetaron la representación durante el término para contestar la demanda, por lo que la nulidad respecto a estas entidades se consideró saneada conforme al artículo 136 del CGP.
Por lo anterior, la Sala ordenó poner en conocimiento de los demandantes la existencia de la nulidad por indebida representación y les concedió el término legal para que se pronuncien. Asimismo, requirió al abogado para que en tres días aporte las direcciones físicas o electrónicas de los demandantes, ya que en la demanda se consignaron las suyas propias para notificaciones.
Decisión y efectos procesales
La providencia concluye con las siguientes instrucciones:
- Notificar a los demandantes sobre la nulidad saneable detectada, concediéndoles tres días para pronunciarse.
- Requerir al abogado para que entregue los datos de contacto de los demandantes en el mismo plazo.
- Realizar la notificación conforme a los artículos 291 y 292 del CGP.
- Advertir que la falta de pronunciamiento en el término establecido implicará que la nulidad se considera saneada y el proceso continuará su curso normal.
Esta decisión resalta la importancia de la adecuada representación judicial en los procesos administrativos y el cumplimiento de los requisitos formales para evitar nulidades que retrasen el trámite judicial. Además, refleja el rigor del Consejo de Estado en la vigilancia del debido proceso y el respeto a las garantías procesales en la jurisdicción administrativa, asegurando así la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.