Consejo de Estado resuelve impedimento de magistrado en acción de tutela por prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 11:56:6
Contexto y competencia del tribunal
El auto fue emitido por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 12 de febrero de 2026. La providencia resuelve la manifestación de impedimento presentada por un magistrado que inicialmente debía conocer una acción de tutela interpuesta contra una sentencia relacionada con la liquidación de una prima especial de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeñó en un cargo judicial dentro de la Procuraduría General de la Nación, promovió una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, remuneración justa e igualdad. La controversia se originó tras la sentencia emitida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que decidió acoger un acuerdo conciliatorio celebrado con la Procuraduría General, excluyendo la liquidación de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992.
Previo a esta decisión, la accionante había instado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se reliquidara su asignación y prestaciones sociales, incluyendo la prima especial de servicios, conforme a precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado. La Sala de Conjueces dispuso estar a lo acordado en la conciliación, lo cual fue impugnado mediante la acción de tutela que ahora se tramita.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El magistrado manifestó impedimento basándose en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece la obligación de apartarse cuando exista un interés directo...
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