Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta contra el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. La demanda solicita que se reglamenten las exigencias de infraestructura técnica para que los centros de conciliación y notarías puedan adquirir competencia nacional, conforme al parágrafo del artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 de 2025.
Antecedentes procesales
La acción fue presentada por un ciudadano en su propio nombre, quien radicó la demanda ante el Consejo de Estado, argumentando incumplimiento por parte de las autoridades nacionales mencionadas. Sin embargo, el domicilio principal del accionante se encuentra en la ciudad de Bucaramanga, lo cual es relevante para determinar la competencia territorial del órgano judicial.
Fundamentos jurídicos y determinación de competencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, que establece que las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de ley deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. Asimismo, se apoyó en el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que asigna a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para conocer acciones relativas a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades del orden nacional.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que no es competente para conocer de la demanda en primera instancia, pues corresponde a los tribunales administrativos ejercer esa función cuando el demandado es el Gobierno nacional. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, instancia territorialmente competente.
Resolución adoptada
El auto dispone dos medidas principales:
- Remitir la acción de cumplimiento a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Santander para que sea conocido y resuelto en primera instancia.
- Notificar al demandante sobre esta decisión.
Esta providencia fue adoptada en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Consejo de Estado, y se enmarca dentro de la regulación de la competencia judicial en materia administrativa.
Implicaciones para el proceso
Con esta decisión, se garantiza el respeto a los principios de competencia territorial y funcional en el sistema judicial administrativo colombiano. Además, se reafirma la distribución legalmente establecida para el conocimiento de las acciones de cumplimiento contra entidades del orden nacional, evitando que el Consejo de Estado actúe en primera instancia en casos para los cuales la ley asigna competencia a los tribunales administrativos.
La remisión al Tribunal Administrativo de Santander permitirá que el proceso continúe su curso conforme a la legislación vigente, en la jurisdicción adecuada para garantizar una adecuada tutela judicial.
Para consultar el documento oficial, puede accederse a través del portal del Consejo de Estado utilizando el número de radicación correspondiente.