Consejo de Estado rechaza recurso extemporáneo en proceso sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:1:54
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La decisión se dictó mediante un auto interlocutorio fechado el 17 de febrero de 2026, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de tres resoluciones administrativas emitidas en 2009, mediante las cuales la autoridad administrativa negó el registro de la marca nominativa “CAMPEÓN DORADO” para productos clasificados en la clase 31 según la Clasificación Internacional de Niza. Paralelamente, solicitó que se ordenara a dicha entidad la concesión del registro marcario.
El Consejo de Estado, mediante auto fechado el 2 de diciembre de 2025, abrió el proceso a pruebas, decretando la admisión de las pruebas documentales presentadas por las partes y ordenando la descarga de certificados del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI). Posteriormente, notificó a las partes y corrió el traslado correspondiente para el trámite probatorio.
En esta etapa, el curador ad litem de un tercero con interés directo en el proceso interpuso recurso de reposición contra el auto que abrió a pruebas el proceso, argumentando que antes de tal apertura debía convocarse una audiencia inicial conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la cual se podrían decretar pruebas y fijar fecha para su práctica y debate.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Despacho recordó que el procedimiento aplicable es el previsto en el CPACA, que en su artículo 180 establece la procedencia del recurso de reposición contra el auto que decreta pruebas. Para su trámite, remite al Código General del Proceso (CGP), cuyo artículo 318 señala que el recurso debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto cuando este se profiera fuera de audiencia.
En este caso, el auto que abrió a pruebas fue notificado el 9 de diciembre de 2025, por lo que el término de tres días para interponer el recurso venció el 12 de diciembre de 2025. Sin embargo, el recurso fue presentado el 20 de enero de 2026, por lo que se declaró extemporáneo y, en consecuencia, fue rechazado.
Adicionalmente, el Despacho indicó que contra la decisión que resuelve el recurso de reposición no proceden recursos adicionales, conforme al artículo 318 del CGP. Finalmente, ordenó correr traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por un término de diez días, y comunicó que el Ministerio Público podrá solicitar traslado especial para presentar concepto.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en la etapa probatoria dentro del proceso contencioso administrativo. Además, clarifica las reglas sobre la interposición y trámite del recurso de reposición contra autos que abren a pruebas, evitando dilaciones en el procedimiento.
El Consejo de Estado continúa con la tramitación del proceso, asegurando la adecuada práctica de pruebas y garantizando el derecho de las partes a alegar de conclusión conforme a la ley, con el fin de resolver el litigio de manera justa y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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