Consejo de Estado ordena desvinculación de tercero y prescinde de audiencia inicial en demanda sobre nulidad de resoluciones de Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:2:28
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, buscando la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se negó el privilegio de patente a una invención farmacéutica denominada “Formulaciones opioides de liberación controlada resistentes a extracción de alcohol”.
En el proceso, un tercero con interés directo fue vinculado inicialmente; sin embargo, se presentó dificultad para notificarle el auto admisorio de la demanda, debido a la cancelación de su matrícula mercantil, lo cual fue confirmado mediante consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Consideraciones jurídicas y desarrollo del auto interlocutorio
El despacho judicial, en cumplimiento de su deber de dirigir el proceso y evitar paralizaciones, conforme al artículo 42, numeral 1º del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), valoró la situación.
Frente a la imposibilidad de notificar al tercero interesado, se decidió desvincularlo para impedir dilaciones indebidas y garantizar la economía procesal. Este acto se enmarca en la facultad del juez de adoptar medidas conducentes para la rápida solución del proceso.
Adicionalmente, el Consejo de Estado aplicó lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial en casos de asuntos de puro derecho o cuando no hay pruebas que practicar en dicha diligencia. En este caso,...
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