Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “ALTEA” en clase 5ª de Niza por riesgo de confusión con marcas previas
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:3:13
Tribunal y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, conoció en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las Resoluciones 21733 de 31 de marzo de 2014 y 54277 de 1° de septiembre de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dichas resoluciones negaron el registro de la marca mixta “ALTEA” solicitada para distinguir productos farmacéuticos ubicados en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro de la marca “ALTEA” para productos farmacéuticos, incluyendo medicamentos para uso dermatológico, suplementos nutricionales y productos de higiene personal. Frente a esta solicitud, la sociedad titular de la marca nominativa “ALTHERA” presentó oposición alegando similitud que podría inducir a confusión en el mercado, situación que también fue respaldada por la sociedad titular de la marca mixta “AMALTEA INDUSTRIAS AMALTEA LTDA.”.
La División de Signos Distintivos de la SIC, en primera instancia, negó el registro argumentando la posibilidad de confusión entre las marcas debido a su similitud en la clase 5ª, decisión que fue confirmada en apelación por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Ante ello, la demandante interpuso la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, solicitando se declarara la nulidad de las resoluciones y se concediera el registro solicitado.
Durante el trámite, se solicitó una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre algunos artículos de la Decisión 486 de 2000, la cual fue emitida en 2019 y orientó el análisis...
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