Consejo de Estado niega medida cautelar contra disposiciones de Circular de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Consejo de Estado niega medida cautelar contra disposiciones de Circular de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:4:6
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano competente en segunda instancia para resolver recursos relacionados con el control de legalidad de actos administrativos. El auto aborda la solicitud de medida cautelar formulada en el marco de un proceso de nulidad contra partes específicas de una Circular emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una confederación del sector cooperativo contra la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuestionando la legalidad de los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica, en su versión modificada por una Circular Externa de marzo de 2022. La parte demandante argumentó que estas disposiciones vulneraban varios preceptos constitucionales y legales relacionados con la autonomía de las cooperativas para definir requisitos en la elección de sus órganos de administración, señalando que la autoridad de vigilancia habría excedido sus competencias al imponer criterios uniformes.
Previo a la decisión final, la Sala había decretado inicialmente la suspensión provisional de los efectos de los numerales demandados. Sin embargo, tras recurso de súplica presentado por la Superintendencia, la Sala revocó dicha suspensión al considerar que el análisis inicial no correspondía a la versión modificada de las disposiciones y ordenó que se realizara un estudio específico conforme al texto demandado.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El elemento clave que orientó la resolución fue la constatación de que la Circular Externa de marzo de 2022, que modificaba los numerales cuestionados, fue derogada posteriormente por la Circular Externa número 53 de octubre de 2023, también expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta derogación implica la pérdida de vigencia de las disposiciones demandadas.
Según el artículo 91, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), un acto administrativo pierde ejecutoriedad cuando pierde vigencia, lo cual ocurre, entre otros supuestos, por derogación expresa. La jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado establece que la suspensión provisional de un acto administrativo solo procede cuando este se encuentra vigente y produciendo efectos jurídicos. En consecuencia, la medida cautelar solicitada perdió objeto y procedencia al estar derogada la norma cuestionada.
Además, la Sala destacó que la pérdida de fuerza ejecutoria no implica la pérdida de competencia del juez para pronunciarse sobre la legalidad del acto en la sentencia definitiva.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada que pretendía suspender provisionalmente los efectos de los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica en su versión modificada. Esta decisión evidencia la importancia de la vigencia y ejecutoriedad de los actos administrativos para que procedan las medidas cautelares y confirma la facultad del órgano de control para dictar lineamientos técnicos y jurídicos en el sector de la economía solidaria.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. De esta manera, se reafirma la estabilidad jurídica en el sector y se protege el marco normativo que regula la supervisión y funcionamiento de las entidades de la economía solidaria, asegurando la correcta aplicación de las disposiciones legales y administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.