Consejo de Estado niega suspensión provisional de resolución ministerial sobre inspección y control agrario
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:5:27
Tribunal competente y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia para el control de legalidad de actos administrativos, profirió un auto que resuelve la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de una resolución ministerial. Esta providencia judicial, dictada el 20 de febrero de 2026, responde a una demanda interpuesta contra una resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, contra la Resolución 000052 de 17 de marzo de 2025, la cual reglamentaba las labores de inspección, vigilancia y control sobre asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales. El actor solicitó, además de la nulidad, la suspensión provisional de los efectos de esta resolución, argumentando que el ministerio vulneró artículos constitucionales que reservan al Congreso de la República la competencia para legislar sobre estas materias.
Tras la admisión de la demanda, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar al Ministerio demandado, quien no presentó respuesta. La solicitud se fundamentó en la presunta extralimitación de funciones del Ministerio al reglamentar procedimientos que, según la demandante, solo pueden ser establecidos por ley.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado, competente para decidir sobre la medida cautelar en virtud del artículo 125 numeral 3 y artículo 229 de la Ley 1437, examinó si estaban presentes los requisitos para decretar la suspensión provisional conforme al artículo 231 de la misma ley.
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