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Consejo de Estado niega suspensión provisional de resolución ministerial sobre inspección y control agrario

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:5:27

Tribunal competente y naturaleza de la decisión

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia para el control de legalidad de actos administrativos, profirió un auto que resuelve la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de una resolución ministerial. Esta providencia judicial, dictada el 20 de febrero de 2026, responde a una demanda interpuesta contra una resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, contra la Resolución 000052 de 17 de marzo de 2025, la cual reglamentaba las labores de inspección, vigilancia y control sobre asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales. El actor solicitó, además de la nulidad, la suspensión provisional de los efectos de esta resolución, argumentando que el ministerio vulneró artículos constitucionales que reservan al Congreso de la República la competencia para legislar sobre estas materias. Tras la admisión de la demanda, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar al Ministerio demandado, quien no presentó respuesta. La solicitud se fundamentó en la presunta extralimitación de funciones del Ministerio al reglamentar procedimientos que, según la demandante, solo pueden ser establecidos por ley.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado, competente para decidir sobre la medida cautelar en virtud del artículo 125 numeral 3 y artículo 229 de la Ley 1437, examinó si estaban presentes los requisitos para decretar la suspensión provisional conforme al artículo 231 de la misma ley. Un punto clave fue determinar si la resolución demandada estaba vigente al momento de la decisión. Se constató que una resolución posterior, la núm. 000121 de 21 de mayo de 2025, había derogado expresamente la resolución cuestionada, conforme al artículo 11 de dicha norma. De acuerdo con el artículo 91 numeral 5 de la Ley 1437, un acto administrativo pierde ejecutoriedad cuando pierde vigencia. La Sala recordó su jurisprudencia reiterada que establece la improcedencia de medidas cautelares sobre actos derogados o modificados, pues la suspensión provisional tiene por finalidad evitar que un acto administrativo vigente siga produciendo efectos mientras se decide el fondo del proceso. Por tanto, al haberse verificado que la resolución acusada estaba derogada y sin vigencia, el Consejo de Estado concluyó que no era procedente otorgar la suspensión provisional solicitada. Enfatizó, además, que la pérdida de ejecutoriedad no afecta la competencia del juez para decidir sobre la legalidad del acto en la sentencia final.

Conclusión del auto

Con base en lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 000052 de 2025. Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del principio de ejecutoriedad y la función específica de las medidas cautelares en el derecho administrativo colombiano, asegurando que solo actos vigentes puedan ser objeto de suspensión provisional para proteger los intereses generales y el estado de derecho. Así, se garantiza la estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso en el control de legalidad de los actos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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