Tribunal y naturaleza de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa. En esta providencia, se admite la demanda presentada a través del medio de control de nulidad, conforme al artículo 137 del CPACA, para iniciar el proceso de revisión sobre la validez del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada en contra del Decreto número 1190 de 12 de noviembre de 2025, el cual modifica el Decreto 003 de 2021, relacionado con el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”. Este decreto, expedido por el gobierno nacional, establece además la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de posibles violaciones a los derechos humanos en contextos de protesta social.
La parte demandante actúa en nombre propio y busca la declaración de nulidad del decreto, solicitando previamente la suspensión provisional de sus efectos.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Consejo de Estado verificó que la demanda cumplía con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA. En consecuencia, admitió la demanda para su trámite correspondiente.
Se ordenaron notificaciones personales al Presidente de la República y a los ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho, conforme a los procedimientos actualizados por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, se notificó al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la participación de todas las partes involucradas.
El auto también estableció un plazo de treinta días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o llame en garantía, conforme al artículo 172 del CPACA. Se advirtió que la inobservancia del deber de aportar los antecedentes administrativos del acto demandado constituirá falta disciplinaria gravísima, según el parágrafo 1° del artículo 175 de la misma ley.
Finalmente, se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial del Consejo de Estado, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 171 del CPACA, garantizando la transparencia y el acceso público a la información procesal.
Tabla resumen del proceso
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo |
| Tipo de providencia |
Auto interlocutorio de admisión de demanda |
| Objeto de la demanda |
Nulidad del Decreto 1190 de 2025 |
| Plazo para contestación |
30 días para las partes demandadas |
| Notificaciones |
Personal al Presidente y Ministros, Procurador delegado y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
| Medio de control |
Nulidad, conforme al artículo 137 del CPACA |
El proceso continuará conforme a lo establecido en la ley, garantizando el debido trámite y la participación de todas las partes involucradas. La decisión final sobre la validez del Decreto 1190 de 2025 será tomada por el Consejo de Estado tras la evaluación de los argumentos y pruebas presentadas en el curso del proceso. Esta admisión representa un paso importante en el control judicial de actos administrativos relacionados con derechos fundamentales y la regulación del uso legítimo de la fuerza en situaciones de protesta pacífica.