Consejo de Estado remite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:6:25
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 13 de febrero de 2026, en el marco de un proceso instaurado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este auto resuelve la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por falta de competencia para conocer en primera instancia del asunto planteado.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, representado por apoderado judicial, interpuso demanda contra dos resoluciones emitidas por el Ministerio del Deporte. La primera resolución, fechada el 14 de noviembre de 2024, resolvió una impugnación contra decisiones adoptadas en una asamblea extraordinaria electiva de una liga deportiva regional celebrada el 4 de abril de 2024. La segunda resolución, del 14 de agosto de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución mencionada.
En la demanda se solicita dejar sin efecto ambas resoluciones y declarar la ineficacia de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada. Además, se pide que se tomen decisiones adicionales respecto a una asamblea anterior, incluyendo la exclusión de ciertos clubes deportivos de la votación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado verificó que la demanda es de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, en la que se controvierten actos administrativos expedidos en Bogotá por una autoridad del orden nacional. Conforme a los artículos 152, numeral 22, y 156, numeral 2, del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer en primera instancia de estos procesos corresponde a los tribunales administrativos.
En particular, el artículo 152 establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales o departamentales. Por su parte, el artículo 156 determina que la competencia territorial se define por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
Dado que las resoluciones impugnadas fueron expedidas en Bogotá y la entidad demandada tiene sede en esta ciudad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer del proceso en primera instancia.
Decisión final del Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previa anotación en el sistema de gestión judicial. Esta decisión garantiza el cumplimiento de las normas de competencia establecidas en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, asegurando que el proceso sea conocido por la autoridad judicial adecuada.
Se notificó y cumplió con las formalidades previstas para la remisión del expediente, quedando así encaminado el trámite jurisdiccional conforme a las reglas de competencia vigentes. De esta manera, se asegura la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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