Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos procesales
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:11:56
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B, dictó un auto el 24 de febrero de 2026 mediante el cual declaró el rechazo del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, proferida el 29 de octubre de 2021. Esta decisión se emitió en el marco de un proceso iniciado por una acción de grupo relacionada con la prestación de servicios públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 19 de enero de 2024 por la parte demandante contra sentencias anteriores que habían declarado la caducidad de la acción planteada en la acción de grupo. Posteriormente, el 21 de julio de 2025, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso, otorgando un plazo de cinco días para que se subsanasen ciertas deficiencias formales, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Entre los requerimientos de subsanación se incluyeron: la identificación precisa de la providencia objeto del recurso, la presentación de la constancia de ejecutoria del fallo impugnado, la indicación del lugar y dirección física para recibir notificaciones personales, la identificación completa de las personas recurrentes y sus canales digitales, así como la presentación de los poderes otorgados a los apoderados que representan a todos los recurrentes.
El 30 de julio de 2025, la parte demandante presentó un escrito de subsanación, pero no cumplió con todos los requisitos exigidos, especialmente en lo referente a la dirección física para notificaciones y la presentación de los poderes respectivos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado resaltó que...
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