Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos procesales
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:11:56
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B, dictó un auto el 24 de febrero de 2026 mediante el cual declaró el rechazo del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, proferida el 29 de octubre de 2021. Esta decisión se emitió en el marco de un proceso iniciado por una acción de grupo relacionada con la prestación de servicios públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 19 de enero de 2024 por la parte demandante contra sentencias anteriores que habían declarado la caducidad de la acción planteada en la acción de grupo. Posteriormente, el 21 de julio de 2025, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso, otorgando un plazo de cinco días para que se subsanasen ciertas deficiencias formales, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Entre los requerimientos de subsanación se incluyeron: la identificación precisa de la providencia objeto del recurso, la presentación de la constancia de ejecutoria del fallo impugnado, la indicación del lugar y dirección física para recibir notificaciones personales, la identificación completa de las personas recurrentes y sus canales digitales, así como la presentación de los poderes otorgados a los apoderados que representan a todos los recurrentes.
El 30 de julio de 2025, la parte demandante presentó un escrito de subsanación, pero no cumplió con todos los requisitos exigidos, especialmente en lo referente a la dirección física para notificaciones y la presentación de los poderes respectivos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado resaltó que el recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo proceso judicial, por lo que está sujeto a requisitos similares a los de una demanda, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto implica la obligación de cumplir con formalidades esenciales como la identificación completa de los recurrentes, la correcta notificación y la presentación de poderes suficientes para representar a cada uno de ellos.
Asimismo, la Sala precisó que, a diferencia de la acción de grupo, en el recurso extraordinario de revisión no es posible extender las normas de representación colectiva previstas en la Ley 472 de 1998. Cada recurrente debe conferir poder a su representante, lo que no fue acreditado.
Debido a que las falencias detectadas en la inadmisión no se subsanaron dentro del plazo otorgado, el Consejo de Estado aplicó el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, para rechazar el recurso.
Conclusión de la decisión y notificación electrónica
El auto rechazó el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de los requisitos formales exigidos y ordenó notificar esta decisión mediante estado electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta providencia enfatiza la rigurosidad en el cumplimiento de las formalidades procesales para garantizar la validez de los recursos extraordinarios y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa, reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y el respeto al debido proceso en todos los ámbitos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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