Consejo de Estado admite recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral del Organismo Nacional de Acreditación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:12:54
Contexto y antecedentes del caso
El 21 de octubre de 2025, un Tribunal de Arbitraje conformado para resolver controversias surgidas entre el Organismo de Inspecciones Técnicas S.A.S. (OITEC) y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) profirió un laudo parcial que accedió a algunas pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Tribunal negó solicitudes de aclaración y adición presentadas por las partes. En respuesta, el ONAC interpuso el 18 de diciembre de 2025 un recurso extraordinario de anulación contra dicho laudo arbitral, alegando causales previstas en la Ley 1563 de 2012, específicamente la caducidad del medio de control, fallo en conciencia o equidad y fallo extra, infra o ultra petita. Además, solicitó la suspensión de los efectos del laudo por ser una entidad pública condenada.
Jurisdicción y competencia para conocer del recurso
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsection A, con ponencia del Magistrado ponente, declaró su competencia para conocer el recurso extraordinario de anulación, en virtud del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta competencia se fundamenta en que el ONAC, aunque es una corporación de derecho privado y naturaleza mixta, cumple funciones públicas en desarrollo y promoción de la acreditación, que es un servicio de interés público y social.
El ONAC fue creado para ejercer funciones de acreditación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNCA), con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de productos y servicios, protegiendo los intereses de los consumidores y facilitando...
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