Consejo de Estado confirma caducidad y declara ineptitud en demanda contra UGPP por pensión gracia
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:14:20
Providencia dictada por Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Nro. 4, proferida el 14 de junio de 2023. La providencia confirmó la caducidad del medio de control contra la Resolución RDP 030014 de 2015, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó un adeudo por concepto de pensión gracia. Asimismo, declaró la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto a la Resolución RCC 7723 de 2016 y al oficio 1800 del mismo año, relacionados con la ejecución coactiva y el requerimiento de pago.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP expidió inicialmente la resolución que reconoció la pensión de jubilación gracia en cumplimiento de una orden judicial. Posteriormente, declaró el decaimiento de dicho acto administrativo, ordenando la exclusión del beneficiario de la nómina de pensionados, fundamentándose en decisiones judiciales que negaron la procedencia de la pensión. Como consecuencia, la entidad emitió la resolución que determinó la suma adeudada, libró mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución coactiva. Contra estos actos, se instauró demanda con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneración de principios constitucionales como la dignidad humana, igualdad, debido proceso y seguridad social.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la caducidad de la acción frente a la resolución que determinó la deuda, la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto...
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