Consejo de Estado confirma legalidad del impuesto de alumbrado público en Tunja y revoca exhortación sobre estudio técnico de tarifa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:15:0
Contexto y tribunal que resolvió la controversia
La decisión fue proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como instancia de segunda instancia en un proceso de nulidad. El litigio se originó tras la demanda presentada contra el Municipio de Tunja, cuestionando disposiciones del Acuerdo Municipal 035 de 2018 relacionadas con el impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó apartes del artículo 251 del Acuerdo 035 de 2018 que establecían los elementos de la obligación tributaria del impuesto de alumbrado público. En particular, cuestionó que la base gravable se calculase como un porcentaje del consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica y que la facturación del impuesto se realizara conjuntamente con la factura de energía eléctrica. Alegó, además, que se cobraba el impuesto en zonas rurales donde no se presta el servicio de alumbrado público y denunció la ausencia de un estudio técnico que justificara la tarifa aplicada, lo que a su juicio vulneraba el debido proceso y la normatividad aplicable.
El Municipio de Tunja se opuso a la demanda, argumentando que la regulación impugnada había sido derogada y que, durante su vigencia, se ajustaba a las disposiciones legales vigentes, especialmente al artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, que autoriza a los concejos municipales a fijar los elementos del impuesto de alumbrado público. Además, defendió la facturación conjunta con el servicio de energía eléctrica, conforme al artículo 352 de la misma ley, para evitar evasión y facilitar el recaudo.
El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda en primera instancia,...
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