Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el marco de un proceso sobre controversias contractuales regulado por la Ley 1437 de 2011. La providencia responde a un recurso relacionado con un contrato de cesión de derechos litigiosos en un proceso entre dos entidades del sector eléctrico.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2025, el apoderado especial de la parte demandante informó al tribunal sobre la cesión de derechos litigiosos realizada por una sociedad en liquidación que integra el consorcio demandante, a favor de un ingeniero. Se allegaron los documentos pertinentes, incluyendo el contrato de cesión y actas societarias que autorizan la operación y designan al representante legal para su formalización.
Posteriormente, el despacho judicial notificó a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión, conforme al inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, dicha parte guardó silencio.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la cesión de derechos litigiosos, conforme al artículo 1969 del Código Civil, es un contrato mediante el cual se cede un derecho incierto que se encuentra en litigio. Este tipo de contrato se considera aleatorio, dado que el cedente garantiza la existencia del proceso pero no el resultado del litigio.
El artículo 68 del CGP establece que el adquirente de un derecho litigioso puede intervenir como litisconsorte del anterior titular o sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. La aceptación de la contraparte es esencial para la sucesión procesal plena; de lo contrario, el cesionario debe intervenir como litisconsorte cuasinecesario, conforme al artículo 62 del CGP.
La Sala enfatizó que no corresponde ni a la contraparte ni al tribunal pronunciarse sobre la validez del contrato de cesión sino verificar la comunicación y aceptación procesal. En este caso, al no haber respuesta de la parte demandada tras la notificación del contrato de cesión, el cesionario no adquirió la calidad de sucesor procesal sino la de litisconsorte cuasinecesario.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el auto reconoce al cesionario como litisconsorte cuasinecesario de la parte demandante, lo cual implica que podrá intervenir en el proceso con las mismas facultades que el titular originario del derecho litigioso, pero sin sustituirlo plenamente en el litigio.
La providencia ordena notificar electrónicamente a las partes y advierte sobre la obligación de mantener actualizados los canales de comunicación procesal.
Este pronunciamiento ejemplifica la aplicación práctica de las normas sobre cesión de derechos litigiosos y su impacto en la dinámica procesal, destacando la importancia de la aceptación expresa para la sucesión procesal plena en litigios contractuales. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se clarifican los roles de las partes involucradas en este tipo de procesos, contribuyendo a un manejo más eficiente y transparente de las controversias contractuales en el sector eléctrico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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