Consejo de Estado decide sobre cesión de derechos litigiosos en proceso contractual entre consorcios eléctricos
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:15:54
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en el marco de un proceso sobre controversias contractuales regulado por la Ley 1437 de 2011. La providencia responde a un recurso relacionado con un contrato de cesión de derechos litigiosos en un proceso entre dos entidades del sector eléctrico.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2025, el apoderado especial de la parte demandante informó al tribunal sobre la cesión de derechos litigiosos realizada por una sociedad en liquidación que integra el consorcio demandante, a favor de un ingeniero. Se allegaron los documentos pertinentes, incluyendo el contrato de cesión y actas societarias que autorizan la operación y designan al representante legal para su formalización.
Posteriormente, el despacho judicial notificó a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión, conforme al inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, dicha parte guardó silencio.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que la cesión de derechos litigiosos, conforme al artículo 1969 del Código Civil, es un contrato mediante el cual se cede un derecho incierto que se encuentra en litigio. Este tipo de contrato se considera aleatorio, dado que el cedente garantiza la existencia del proceso pero no el resultado del litigio.
El artículo 68 del CGP establece que el adquirente de un derecho litigioso puede intervenir como litisconsorte del anterior titular o sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. La aceptación de la contraparte es esencial para la sucesión procesal plena; de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.